- 23/10/2019
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Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones.
Tipos reducidos en obras en viviendas.
- Obras de rehabilitación.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Obras análogas a las de rehabilitación.
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
- Obras conexas a las de rehabilitación.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
Por ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.
Pinche aquí para dirigirse al enlace donde encontrará las consultas realizadas sobre Vivienda en el INFORMA de IVA:
Número | Referencia |
132508 | ARREGLO DE VIVIENDA ARRENDADA |
132509 | ARREGLO DE VIVIENDA ASEGURADA |
132510 | ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA |
132511 | EJECUCIÓN OBRA: AIRE ACONDICIONADO |
132513 | EJECUCIÓN OBRA: ALBAÑILERÍA EN PISCINA COMUNITARIA |
132516 | EJECUCIÓN OBRA: AMPLIACIÓN DE VIVIENDA |
132517 | EJECUCIÓN OBRA: ARMARIOS EMPOTRADOS, MUEBLES DE COCINA Y BAÑO |
132518 | EJECUCIÓN OBRA: CERRAMIENTO DE UNA PLANTA |
133607 | EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CASA RURAL |
132519 | EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL |
132534 | EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA ANCIANOS |
132520 | EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE V.P.O. |
132521 | EJECUCIÓN OBRA: CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA |
132522 | EJECUCIÓN OBRA: DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES |
141126 | EJECUCIÓN OBRA: IMPERMEABILIZACIÓN EN GARAJES |
132523 | EJECUCIÓN OBRA: INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS |
132524 | EJECUCIÓN OBRA: INSTALACIÓN DE ALARMAS EN EDIFICIOS |
132525 | EJECUCIÓN OBRA: JARDINERÍA EN INMUEBLES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN |
132526 | EJECUCIÓN OBRA: MANTENIMIENTO |
132527 | EJECUCIÓN OBRA: OBRAS ANTES DE ENTREGAR LA VIVIENDA |
132528 | EJECUCIÓN OBRA: POZO Y SISTEMA DE BOMBEO.VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN |
141189 | EJECUCIÓN OBRA: REFORMA INTEGRAL DE UNA VIVIENDA HABITUAL |
132529 | EJECUCIÓN OBRA: REHABILITACIÓN |
141192 | EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN PARCIAL VIVIENDA |
132530 | EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES |
132532 | EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS |
132531 | EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONCEPTO |
132533 | EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONVENTOS |
141190 | EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN CUARTO DE BAÑO |
132536 | EJECUCIÓN OBRA: SERVICIOS |
132537 | EJECUCIÓN OBRA: SUMINISTRO DE GRÚAS PARA CONSTRUIR VIVIENDAS |
132538 | EJECUCIÓN OBRA: URBANIZACIÓN INTERIOR DE UNA PARCELA |
132539 | EJECUCIÓN OBRA: VICIOS OCULTOS |
133582 | ENTREGA: APARTAMENTOS TURÍSTICOS |
132540 | ENTREGA: ELECTRODOMÉSTICOS A PROMOTOR |
132535 | ENTREGA: GARAJE SITUADO EN EL SUBSUELO COMÚN A VARIOS EDIFICIOS |
132541 | ENTREGA: GARAJE: VENTA VARIAS PLAZAS |
132542 | ENTREGA: TERRENOS DE PROTECCIÓN OFICIAL |
132543 | ENTREGA: TERRENOS URBANIZADOS: PAGOS A CUENTA |
132607 | ENTREGA: VIVIENDA CON MUEBLES DE COCINA Y ELECTRODOMÉSTICOS |
132608 | ENTREGA: VIVIENDA CON PARCELA DE 5.500 METROS CUADRADOS |
132609 | ENTREGA: VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL: PAGOS ANTICIPADOS |
132545 | ENTREGA: VIVIENDA PARA OTROS FINES |
132546 | ENTREGA: VIVIENDA PREFABRICADA |
132547 | ENTREGA: VIVIENDA: CONCEPTO DE PROMOCIÓN PÚBLICA |
132548 | ENTREGA: VIVIENDA: DEPENDENCIA CON ALOJAMIENTO |
132549 | ENTREGA: VIVIENDA: LOFTS |
132544 | ENTREGA: VIVIENDA: PISCINAS ENTREGADAS JUNTO CON CHALETS |
132550 | ENTREGA: VIVIENDA: TRANSMISIÓN SOBRE PLANOS |
132551 | ENTREGA: VIVIENDA: USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD |
132552 | ENTREGA: VIVIENDA: VENTA DE TRASTEROS |
132553 | MANTENIMIENTO DE ASCENSORES |
132554 | MANTENIMIENTO PERIODICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS |
132555 | RDL 9/2011.ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA 1/09/2012 A 31/12/2012 |
132556 | RDL 9/2011.EJECUCION OBRA: AUTOPROMOCION 1/9/2012 A 31/12/2012 |
132557 | RDL 9/2011.ENTREGA: ANTICIPOS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012 |
132610 | RDL 9/2011.ENTREGA: VIVIENDAS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012 |
Fuente: Aeat