Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones.

Tipos reducidos en obras en viviendas.

  • Obras de rehabilitación.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

  • Obras análogas a las de rehabilitación.

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

  • Obras conexas a las de rehabilitación.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

Pinche aquí para dirigirse al enlace donde encontrará las consultas realizadas sobre Vivienda en el INFORMA de IVA:

Número Referencia
132508 ARREGLO DE VIVIENDA ARRENDADA
132509 ARREGLO DE VIVIENDA ASEGURADA
132510 ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
132511 EJECUCIÓN OBRA: AIRE ACONDICIONADO
132513 EJECUCIÓN OBRA: ALBAÑILERÍA EN PISCINA COMUNITARIA
132516 EJECUCIÓN OBRA: AMPLIACIÓN DE VIVIENDA
132517 EJECUCIÓN OBRA: ARMARIOS EMPOTRADOS, MUEBLES DE COCINA Y BAÑO
132518 EJECUCIÓN OBRA: CERRAMIENTO DE UNA PLANTA
133607 EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CASA RURAL
132519 EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL
132534 EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA ANCIANOS
132520 EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE V.P.O.
132521 EJECUCIÓN OBRA: CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA
132522 EJECUCIÓN OBRA: DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES
141126 EJECUCIÓN OBRA: IMPERMEABILIZACIÓN EN GARAJES
132523 EJECUCIÓN OBRA: INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
132524 EJECUCIÓN OBRA: INSTALACIÓN DE ALARMAS EN EDIFICIOS
132525 EJECUCIÓN OBRA: JARDINERÍA EN INMUEBLES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
132526 EJECUCIÓN OBRA: MANTENIMIENTO
132527 EJECUCIÓN OBRA: OBRAS ANTES DE ENTREGAR LA VIVIENDA
132528 EJECUCIÓN OBRA: POZO Y SISTEMA DE BOMBEO.VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN
141189 EJECUCIÓN OBRA: REFORMA INTEGRAL DE UNA VIVIENDA HABITUAL
132529 EJECUCIÓN OBRA: REHABILITACIÓN
141192 EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN PARCIAL VIVIENDA
132530 EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES
132532 EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS
132531 EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONCEPTO
132533 EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONVENTOS
141190 EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN CUARTO DE BAÑO
132536 EJECUCIÓN OBRA: SERVICIOS
132537 EJECUCIÓN OBRA: SUMINISTRO DE GRÚAS PARA CONSTRUIR VIVIENDAS
132538 EJECUCIÓN OBRA: URBANIZACIÓN INTERIOR DE UNA PARCELA
132539 EJECUCIÓN OBRA: VICIOS OCULTOS
133582 ENTREGA: APARTAMENTOS TURÍSTICOS
132540 ENTREGA: ELECTRODOMÉSTICOS A PROMOTOR
132535 ENTREGA: GARAJE SITUADO EN EL SUBSUELO COMÚN A VARIOS EDIFICIOS
132541 ENTREGA: GARAJE: VENTA VARIAS PLAZAS
132542 ENTREGA: TERRENOS DE PROTECCIÓN OFICIAL
132543 ENTREGA: TERRENOS URBANIZADOS: PAGOS A CUENTA
132607 ENTREGA: VIVIENDA CON MUEBLES DE COCINA Y ELECTRODOMÉSTICOS
132608 ENTREGA: VIVIENDA CON PARCELA DE 5.500 METROS CUADRADOS
132609 ENTREGA: VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL: PAGOS ANTICIPADOS
132545 ENTREGA: VIVIENDA PARA OTROS FINES
132546 ENTREGA: VIVIENDA PREFABRICADA
132547 ENTREGA: VIVIENDA: CONCEPTO DE PROMOCIÓN PÚBLICA
132548 ENTREGA: VIVIENDA: DEPENDENCIA CON ALOJAMIENTO
132549 ENTREGA: VIVIENDA: LOFTS
132544 ENTREGA: VIVIENDA: PISCINAS ENTREGADAS JUNTO CON CHALETS
132550 ENTREGA: VIVIENDA: TRANSMISIÓN SOBRE PLANOS
132551 ENTREGA: VIVIENDA: USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
132552 ENTREGA: VIVIENDA: VENTA DE TRASTEROS
132553 MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
132554 MANTENIMIENTO PERIODICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS
132555 RDL 9/2011.ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA 1/09/2012 A 31/12/2012
132556 RDL 9/2011.EJECUCION OBRA: AUTOPROMOCION 1/9/2012 A 31/12/2012
132557 RDL 9/2011.ENTREGA: ANTICIPOS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012
132610 RDL 9/2011.ENTREGA: VIVIENDAS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012

Fuente: Aeat



Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad