Garantías frente al fallecimiento

El seguro de decesos es un producto diseñado para superar con tranquilidad y asistencia especializada el trago más amargo.

Con este seguro, a parte de facilitar los trámites y gestiones producidos por el fallecimiento del asegurado se pueden optar a otras garantías complementarias de accidentes o de  hospitalización.

En la actualidad, más del 52% de los españoles tiene contratado un seguro de decesos. Se trata de uno de los productos de más aceptación en España y uno de los seguros de mayor antigüedad en la historia de las aseguradoras de nuestro país.

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    Otra enfermedad o accidente no mencionado

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      TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica que junto con el Asegurador contrata y suscribe el presente seguro, asumiendo las obligaciones que le corresponden y adquiriendo los derechos que en él se establezcan. En caso de fallecimiento del Tomador pasará a serlo el primer Asegurado que cumpla con los requisitos de ser mayor de edad o emancipado, siempre que así lo acepte, designando nueva domiciliación de cobro, si fuese necesario.

      ACCIDENTE: Todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte.

      ASEGURADO:La persona o personas físicas incluidas en la relación que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza, o en sus Apéndices.

      ASEGURADOR: Entidad Aseguradora que asume los riesgos que se pactan en este contrato.

      BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica designada en la póliza para percibir del Asegurador las cantidades que éste haya de indemnizar como consecuencia del fallecimiento de los Asegurados, salvo el importe de los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador, que serán abonados por éste directamente a las entidades que los hayan efectuado.

      CAPITAL ASEGURADO: Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de siniestro, y que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza.

      DOMICILIO DEL TOMADOR Y EL ASEGURADOR: Los que figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza.

      HOSPITALIZACIÓN: Permanencia del Asegurado en un centro sanitario, clínica u hospital durante un período superior a 24 horas, en condición de paciente.

      PLAZO DE CARENCIA: Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.

      PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza: estas Condiciones Generales, las Particulares y los Suplementos o Apéndices que se emitan a los mismos para complementarlos o modificarlos.

      PRIMA: El precio del seguro. En la Póliza o en el recibo se incluirán los recargos e impuestos que sean de aplicación según la legislación vigente.

      SERVICIO FÚNEBRE: Es el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza.

      ¿Necesita un seguro para su automóvil o motocicleta?

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