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Protección para tu hogar

Evaluamos los riesgos y analizamos las coberturas y primas para ofrecerle un seguro de hogar hecho a medida y garantizar su tranquilidad.

Cuente con un equipo de gran solvencia profesional y con los medios necesarios para ofrecerle la mejor oferta.

Según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, más del 70% de los inmuebles asegurados se encuentra en situación de infraseguro, y por tanto, la vivienda y sus bienes no están totalmente protegidos.

Actualidad

Cumplimente nuestro formulario de hogar y realizamos un estudio personalizado.

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    (* Campo requerido)

    >> Datos del tomador

    >> Datos del riesgo (indique dirección si es distinta a la del tomador)

    >> Datos generales (* Requeridos)

    Vigilancia 24h
    Urbanización cerrada con control
    Incendio
    Extensivos
    Robo
    Cristales
    Daños eléctricos
    Accidente doméstico
    Asistencia jurídica
    Animales de compañía

    Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tiene también la consideración de asegurado cualquier persona que forme parte de la unidad familiar, como se define en esta póliza.

    Asegurador: Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato.

    Beneficiario: Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.

    Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello. Con los límites indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza su destrucción o deterioro frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.

    Capital asegurado o suma asegurada: La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que pagaremos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.

    Cobertura: Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

    Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.

    Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.

    Deshabitación o desocupación: Periodo durante el que no se habita ni pernocta en la vivienda.

    Empleado doméstico: La persona física dedicada a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios miembros de la unidad familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la vivienda asegurada a cambio de remuneración, y se encuentre de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se consideran servicios domésticos: trabajos de limpieza, asistencia a las personas, jardinería, mantenimiento y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen en el contexto del hogar.

    Explosión e implosión: Acciones súbitas y violentas de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior de la vivienda.

    Expoliación (atraco): La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.

    Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

    Hurto: Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

    Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

    Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.

    Obras menores: Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros.

    Plazo de carencia: Periodo de tiempo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro. En esta póliza, sólo se aplica periodo de carencia en la garantía optativa para la vivienda arrendada Impago de alquileres.

    Póliza: Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato.

    Está formada por:

    – Condiciones Generales.

    – Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.

    – Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.

    – Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.

    – Recibos de prima.

    Prima: Es el precio del seguro que usted paga junto con los recargos e impuestos correspondientes (prima total). Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las garantías de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con las características del riesgo que usted nos ha declarado.

    Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.

    Regla de equidad: Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.

    Regla proporcional: Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción que el capital sea insuficiente por infraseguro. En esta póliza, renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros.

    Revalorización de capitales: Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. En esta póliza se utiliza un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes asegurados, cometida por terceros mediante fuerza en las cosas o violencia y penetrando en la vivienda por alguno de estos medios:

    – Escalamiento de diferencias de nivel superior a tres metros.

    – Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura o forzamiento de puertas o ventanas.

    – Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.

    – Utilización de las llaves legítimas obtenidas de forma ilícita.

    – Inutilización de sistemas específicos de alarma.

    – Asalto con violencia o intimidación sobre las personas.

    Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un solo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma causa.

    Sobreseguro: Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.

    Tercero: Toda persona física distinta de:

    – Usted, tomador y/o asegurado, y su cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres, aún cuando no habiten la vivienda asegurada.

    – Otros familiares mientras habiten en la vivienda asegurada, aún de forma temporal.

    – Cualquier persona que, de forma temporal o permanente, utilice la vivienda asegurada.

    – Cualquier persona que, de forma habitual o permanente, esté a su servicio, ya sea realizado por cuenta propia o ajena.

    – El propietario, cuando la vivienda sea utilizada por una persona distinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.

    Tomador (usted): La persona física o jurídica, que juntamente con nosotros, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo habitual es que en esta póliza usted sea tomador y asegurado simultáneamente.

    Unidad familiar: A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se resolverá acudiendo al padrón municipal.

    Valor a nuevo: El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.

    Valor real: Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.

    Valor total: Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.

    Valor venal de un vehículo: Es el resultado de reducir un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro, incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no puede ser inferior al establecido como referencia en las publicaciones del sector de compra-venta en el mercado de segunda para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el asegurado.

    2. Características de la vivienda.

    La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es una edificación o parte de una edificación destinada a habitar personas y preparada para ello, dividida en estancias y que puede contar con dependencias anexas. Admitimos que una parte de su vivienda, no superior al 25% de la superficie construida de la misma, se dedique a despacho, consultorio o estudio artístico o artesanal, donde usted u otro miembro de la unidad familiar desarrolle su propia actividad profesional.

    Anexo: Construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y con acceso independiente, unida o no al espacio habitable, ubicada en la misma finca que la vivienda y para servicio exclusivo de ésta. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados, con mínimas medidas de seguridad. Los anexos más habituales son trasteros, bodegas y garajes.

    Estancia: Cada uno de los aposentos en que se divide una vivienda y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. Se considera estancia la terraza privativa con cerramientos fijos y completos.

    Jardín: Terreno donde se cultivan, con fines ornamentales, árboles, arbustos, flores o plantas. No tienen consideración de jardín los bosques, el monte bajo, los pastos u otros terrenos con especies arbóreas o vegetales que no sean de cultivo ornamental.

    Superficie construida: Es la suma de los metros cuadrados de suelo de la vivienda dentro de los límites determinados por las líneas perimetrales de las fachadas, de los espacios exteriores de uso privativo (terrazas, porches, tendederos…) y de los anexos, e incluye también la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad (las llamadas zonas comunes). Esta información está recogida en el Catastro, al que acudiremos en caso de discrepancia entre usted y nosotros.

    2.1. Actividades o usos de la vivienda.

    Vivienda principal: Es la residencia habitual y permanente del asegurado, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en la que se encuentra empadronado. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda, siempre que sea su residencia habitual.

    Vivienda secundaria: Es la residencia de ocupación ocasional o de temporada y que tiene periodos de deshabitación. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda. En el caso del propietario, se admite que, como complemento del uso ocasional por éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler a terceros por periodos cuya suma no supere 90 días al año. En el caso del inquilino-asegurado, debe haber un contrato de alquiler anual, aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.

    Vivienda arrendada a un inquilino: Es la residencia en propiedad que se cede mediante contrato de arrendamiento a un inquilino. Sólo el propietario puede ser asegurado.

    Vivienda sin ocupación: Es la vivienda que, formando parte de un inmueble o urbanización habitados, no se utiliza para residir ni siquiera de forma ocasional.

    2.2. Tipos de vivienda.

    Piso en altura: Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otros huecos al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.

    Piso bajo o entresuelo: Vivienda situada en un edificio de varias plantas cuyas ventanas, balcones y otros huecos al exterior están situados a menos de tres metros de altura desde el nivel del suelo.

    Casa urbana o rural adosada: Edificio familiar, dentro de casco de población en medio urbano o rural, adosado a otro edificio por al menos uno de sus laterales. Puede estar formado por una o dos viviendas o por una vivienda y un local comercial, siempre del mismo propietario. En el caso del local comercial sólo se garantiza el continente y su superficie no puede superar el 25% de total de la edificación.

    Chalet adosado (en hilera o pareado): Edificio unifamiliar, unido a otro u otros con los que suele formar parte de una misma promoción de viviendas en hilera o pareadas.

    Chalet independiente: Edificio unifamiliar y exento (sin contacto con otra vivienda), con todas sus fachadas al exterior.

    Casa de campo: Edificio unifamiliar y exento, de tipología tradicional, enclavado en parcela rústica, dentro o fuera de poblado.

    Casa móvil con instalación permanente: Vivienda modular prefabricada, con capacidad de ser remolcada o transportada entera sobre un remolque, pero que se encuentra instalada de forma permanente sobre el terreno de una parcela.

    2.3. Ubicación.

    Casco urbano: Núcleo de población que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio. Se consideran como casco urbano las urbanizaciones integradas dentro de él.

    Urbanización: Conjunto de edificios de distintos propietarios que se encuentra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y saneamiento, dependiente de un municipio que la reconoce como urbanización o que se compone de un mínimo de 25 edificaciones y/o 200 habitantes.

    Despoblado: Situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 1 Km. del límite de un casco urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización.

    2.4. Materiales de la construcción.

    Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra): La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, dispone como mínimo de:

    a) Estructura totalmente de hormigón, metal, ladrillo o cantería.

    b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra, chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y otras materias incombustibles.

    c) Cerramientos o muros exteriores con más del 90% de ladrillo, piedra o cemento u otros materiales incombustibles.

    Incombustibles con vigas de madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, se compone de materiales incombustibles, pero cuenta con vigas de madera y/o entramados de pisos de madera.

    Prefabricados sin madera o corcho: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está formada por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales distintos de la madera y el corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos.

    Madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está compuesta en su mayor parte por madera en la estructura, cubierta y/o cerramientos, aunque disponga de revestimientos ornamentales de materiales sólidos. Tienen esta consideración las construcciones con paneles en cuya composición se incluye madera o corcho.

    2.5. Medidas de seguridad.

    Alarma: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en la vivienda. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, ventanas y otros huecos de acceso y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad (alarma con conexión).

    Caja fuerte: Compartimento de seguridad fabricado en metal resistente, como hierro o acero, de peso superior a 100 kg o empotrado en una pared de materiales sólidos, destinado a la protección de joyas u otros bienes valiosos y dinero, dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirse mediante contraseña o método biométrico.

    Protección de ventanas y huecos accesibles: Entendemos por ventanas accesibles, huecos de ventana propiamente dichos, balcones, terrazas claraboyas y similares de fácil acceso o que se encuentren a menos de 3 metros sobre el nivel inferior. Se considera protección:

    a) Rejas: Barras de metal con diámetro mínimo de 14 mm, entrelazadas de modo que el hueco máximo se de 15×20 cm, y sólidamente ancladas al muro.

    b) Cristal antirrobo: Compuesto por tres capas de 6 mm cada una con dos capas intercaladas de butiral de polivinilo.

    c) Contraventanas con cierre interior: Puerta de ventana en madera maciza o metal con un cierre de seguridad interior. Se equipara a contraventana, las mallorquinas y las persianas enrollables o de tijera en madera maciza o metal, siempre que cuenten con pasadores o cierres de seguridad interiores. Los cierres o pasadores interiores deben estar aplicados durante la ausencia de la vivienda de sus habitantes legítimos.

    Puerta de seguridad: La que, como mínimo, está completamente revestida con una plancha de acero de 2 Mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 Mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje. Si no reúne todas estas características mínimas no se considera puerta de seguridad.

    3. Continente.

    El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condiciones particulares destinado a vivienda principal o secundaria. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos de la vivienda asegurada:

    a) Las unidades de construcción, tanto de la propia vivienda como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.

    b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).

    c) Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos de ornato adheridos permanentemente a los paramentos de la vivienda y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y similares, salvo los tapices y murales.

    d) Antenas fijas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca.

    e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.

    f) Piscinas, estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.

    g) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.

    h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de participación de la vivienda y sus anexos.

    No se considera Continente:

    – Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente.

    – El terreno donde se asienta la edificación.

    – Los edificios en curso de construcción.

    – Árboles, plantas y césped, salvo contratación expresa de la garantía optativa Reconstrucción del jardín.

    4. Contenido.

    El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de usted, de los miembros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º).

    El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos:

    4.1. Mobiliario y enseres:

    a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina.

    b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas.

    c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres.

    d) Elementos y objetos decorativos no fijos.

    e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales.

    f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal.

    g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo.

    h) Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico considerados juguetes, tablas de esquí, surf y similares.

    i) Joyas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros a primer riesgo.

    j) Cuando en la vivienda, usada principalmente para habitación, usted o los miembros de su unidad familiar, ejerzan una actividad profesional en despacho, consultorio o estudio artístico o artesanal, el mobiliario y enseres propios de dicha actividad, hasta un límite del 25% del capital asegurado de Mobiliario y enseres, máximo 25.000 euros en total y 3.000 euros por objeto.

    k) Bienes personales de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda, hasta un límite de 1.000 euros a primer riesgo.

    l) Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas de la vivienda. Estos bienes se garantizan únicamente para las siguientes coberturas de Garantías básicas para la vivienda (Art. 2º): Incendio, Explosión e implosión y Caída del rayo, Daños por humo, Impactos desde el exterior, Rotura de elementos del mobiliario y Robo y expoliación de contenido, con los límites indicados en cada una de ellas.

    No se considera Mobiliario y enseres:

    – Joyas, cuando su valor en conjunto exceda de 3.000 Euros.

    – Lingotes o piezas de oro u otros materiales preciosos y piedras preciosas o perlas sin engarzar, cualquiera que sea su uso o valor.

    – Obras de arte y objetos especiales con valor unitario superior a 3.000 euros y que se encuentren comprendidos en el apartado 4.3.

    – Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.

    – Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.

    – Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta póliza.

    – Muestrarios comerciales, software y programas informáticos de cualquier clase.

    – Animales vivos.

    4.2. Joyas:

    Objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino o cualquier otro metal precioso, piedras preciosas o perlas.

    Si el valor conjunto de estos bienes supera la cantidad de 3.000 euros, debe contratarse capital para ellos en exceso de esta cantidad, para estar considerados incluidos en las coberturas de esta póliza. Además, no se considera incluida en el seguro cualquier pieza de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarada de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.

    El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.

    No se consideran Joyas:

    – Relojes, aún de oro u otros metales preciosos.

    – Muestrarios de joyería con fines comerciales.

    – Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.

    – Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.

    4.3. Obras de arte y objetos especiales:

    Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:

    a) Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte.

    b) Antigüedades.

    c) Alfombras y tapices.

    d) Colecciones filatélicas y numismáticas.

    e) Cuberterías u objetos de plata.

    f) Abrigos de piel.

    g) Relojes, estilográficas y mecheros, aún de metales y/o piedras preciosas.

    h) Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosas.

    i) Instrumentos musicales.

    No se considera incluido en el seguro cualquier objeto de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.

    El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.

    No tienen consideración de Obras de arte y objetos especiales:

    – Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.

    – Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.

    COBERTURA DE INCENDIO, CAÍDA DE RAYO Y EXPLOSIÓN.

    • Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
    • Caída de rayo: descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
    • Explosión: acción súbita y violenta de la presión (explosión) o de la depresión del gas o los vapores (implosión).

    COBERTURA DE DAÑOS POR AGUA

    Incluye:

    • Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos electrodomésticos.
    • Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.
    • Filtraciones de origen no meteorológico a través de paredes.
    • Localización y reparación.
    • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda.

    Corrosión o deterioro de las conducciones:

    Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda, se limita a indemnizar el coste de reparación del tramo causante.

    COBERTURA DE EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

    Ejemplo: daños por viento, pedrisco o nieve; daños por inundación; daños por ondas sónicas; etc.

    COBERTURA DE ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES

    Sobre el continente

    Sobre el contenido

    COBERTURA DE ROBO, ATRACO Y HURTO

    Hurto: apoderamiento ilegítimo realizado por terceros de los bienes asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

    Es necesaria la previa denuncia del hecho delictivo a la Autoridad, para la tramitación del siniestro.

    COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    Ampliación de las coberturas a personas relacionadas con el Asegurado.

    Inclusión de las prestaciones de defensa y el pago de las costas y fianzas judiciales.

    COBERTURA DE ACCIDENTES CORPORALES OPCIONAL

    COBERTURA DE JOYAS, ALHAJAS Y OBJETOS DE VALOR

    Concepto de joya y alhaja.

    Concepto de objeto de valor.

    OTRAS COBERTURAS:

    GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

    GASTOS DE TRASLADO

    GASTOS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

    GASTOS POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA

    • Gastos de vigilancia de la vivienda.
    • Gastos de estancia en hotel.
    • Gastos de alquiler de una vivienda similar a la siniestrada.

    DAÑOS ESTÉTICOS

    PÉRDIDA DE ALQUILERES

    DECESOS

    PERROS DE RAZA PELIGROSA

    COBERTURA DE ASISTENCIA

    • Asistencia a las personas.
    • Asistencia jurídica.
    • Asistencia domiciliaria.

    EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS:

    Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado.

    Conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial de guerra.

    Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

    Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.

    EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS:

    Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, caída de cuerpos siderales o aerolitos, tempestades, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico (excepto en los casos expresamente cubiertos por la póliza de seguro), sísmico o geológico. *

    Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, caída de cuerpos siderales o aerolitos, tempestades, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico (excepto en los casos expresamente cubiertos por la póliza de seguro), sísmico o geológico. *

    Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.

    Hechos derivados de terrorismo, motín y tumulto popular. *

    * Objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.

    RECOMENDACIONES PARA ASEGURAR VIVIENDAS

    El cliente es el PROPIETARIO de la vivienda
    No hay Seguro de ComunidadAsegurar Continente y Contenido
    Hay Seguro de ComunidadIncluye Daños Agua en conducciones comunesAsegurar Contenido y Continente a primer riesgo
    No incluye Daños AguaAsegurar el Continente y el Contenido

     

    El cliente es el INQUILINO de la vivienda
    No hay Seguro de ComunidadAsegurar Continente y Contenido, haciendo constar en la solicitud el nombre del propietario
    Hay Seguro de ComunidadIncluye Daños Agua en conducciones comunesAsegurar Contenido y Continente a primer riesgo
    No incluye Daños AguaAsegurar el Continente y el Contenido, haciendo constar el nombre del propietario

    CAPITALES DE CONTINENTE

    La superficie construida queda definida por el suelo de la vivienda dentro de los límites determinados por la líneas perimetrales de las fachadas, más el 50% de los espacios exteriores de uso privativo (terraza, porches, tendederos…) y de las dependencias o construcciones accesorias que cumplan función de anexo de la vivienda (trasteros, garajes…).

    Incluye también la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad del edificio (las llamadas zonas comunes).

    La valoración del continente varia en función de la situación del riesgo y las calidades de construcción:

    “EL TERRENO NO ES CONTINENTE”

    CONTENIDO (VALORACIÓN DEL MOBILIARIO Y ENSERES)

    Valores mínimos recomendables a asegurar:

    • Para vivienda principal: 35% del Continente.
    • Para vivienda secundaria: 20% del Continente.

    ¿Necesita un seguro para su automóvil o motocicleta?

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