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Seguro para comunidades

Evaluamos los riesgos y analizamos las coberturas y primas para ofrecerle un seguro de comunidad hecho a medida y garantizar su tranquilidad.

Cuente con un equipo de gran solvencia profesional y con los medios necesarios para ofrecerle la mejor oferta.

Según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, más del 70% de los inmuebles asegurados se encuentra en situación de infraseguro, y por tanto, continente y contenido no están totalmente protegidos.

Actualidad

Cumplimente nuestro formulario de comunidades y le presentamos una oferta a medida.

    >> Adjunte la póliza actual si lo desea (formato PDF - máximo 7 Mb)

    (* Campo requerido)

    >> Datos del tomador

    >> Situación del riesgo (si es distinta a la del tomador)

    Único propietario

    >> Medidas de seguridad contra robo e incendio

    Extintores
    B.I.E.
    Detectores de humo
    Rociadores

    >> Capitales y garantías

    >> Garantías

    Incendio
    Extensivos
    Robo
    Cristales
    Daños eléctricos
    Avería de maquinaria
    Pérdida de alquileres
    Defensa jurídica
    Daños por agua

    PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.

    PRIMA: es el precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles y las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.

    CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA en caso de siniestro.

    TOMADOR DEL SEGURO es aquel que junto a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan a excepción de aquellas que correspondan al ASEGURADO.

    ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.

    En este caso, la Comunidad de Propietarios (registrada con un C.I.F.) del edificio designado y, en caso de propiedad única, la persona física o jurídica propietaria del mismo.

    TERCERO cualquier persona física o jurídica distinta del ASEGURADO. No se consideran terceros el cónyuge, ascendientes o descendientes del ASEGURADO, ni las personas que convivan con él, sean o no familiares.

    A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil, tendrán la consideración de TERCEROS perjudicados:

    – Los copropietarios, arrendatarios o usuarios del edificio, y las personas que con ellos convivan, en el supuesto de que el Asegurado se configure como Comunidad de Propietarios.

    – En el caso de propiedad unitaria, no tendrán consideración de TERCEROS los socios y directivos del Asegurado, así como sus familiares hasta segundo grado, y las personas que habitualmente convivan con él.

     

    BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.

    VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

    VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienes garantizados.

    VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/o adquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso pueda exceder del valor de venta en el momento del siniestro.

    SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de la Regla Proporcional. Dicha cantidad es por siniestro y anualidad de seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.

    REGLA PROPORCIONAL: Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezca INFRASEGURO tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.

    SOBRESEGURO: Se produce cuando la póliza es suscrita con un capital asegurado superior al valor efectivo de los bienes asegurados. INFRASEGURO sería la situación contraria.

    FRANQUICIA es la cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.

    PERIODO DE CARENCIA es el plazo de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual no entra en vigor alguna de las coberturas de la misma.

    CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que actúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentan exclusiones.

    ELEMENTOS COMUNES: El solar y las cimentaciones y aquellos elementos que se adscriben al servicio de todos o algunos de los propietarios singulares (como patios, porterías, muros, escaleras, ascensores, así como los cristales y mobiliario situados en zonas de uso común).

    Conducciones de agua comunitarias o generales: Se considera que la red comunitaria o general finaliza en la llave de paso instalada al principio de la derivación o derivaciones que alimentan cada vivienda o local, excluyendo la llave de paso propiamente dicha. Y en cuanto a la red de evacuación de aguas residuales o pluviales, se considera que la conducción comunitaria o general finaliza en la unión o accesorio de unión (incluido éste) de la bajante con el desagüe del aparato o aparatos particulares de la vivienda o local.

    Conducciones y aparatos de calefacción comunitaria, general o central: Se consideran elementos comunes, a pesar de poder prestar un servicio individual o encontrarse en zonas de uso privativo, y siempre y cuando no haya sido alterada su configuración original individualmente en las viviendas o locales por sus respectivos propietarios, arrendatarios o usuarios, actuales o anteriores.

    En cualquier caso, no se consideran elementos comunes las conducciones o aparatos de calefacción individual, es decir, no conectados a la red comunitaria o general.

    ELEMENTOS PRIVATIVOS: Todos aquellos que no son comunes y prestan servicio a un solo departamento, incluso los que se convirtieron en privativos con posterioridad al origen del edificio con el consentimiento de los copropietarios.

    Conducciones de agua particulares o privativas: Se considera como tales aquellas que comienzan en la llave de paso, incluyendo ésta, instalada al principio de la derivación o derivaciones que alimentan cada vivienda o local y se distribuyen por el interior de estos.

    La red de evacuación de aguas residuales o pluviales: comienza en la unión o accesorio de unión (excluido éste) de la bajante con el desagüe del aparato o aparatos particulares de la vivienda o local y se distribuyen por el interior de estos.

    MANCOMUNIDAD: Asociación legal constituida por la agrupación de Comunidades de Vecinos legalmente constituidas.

    CONTENIDO: Tiene la consideración de contenido:

    – Bienes muebles, así como librerías y otros paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, y por los enseres que estén instalados en las zonas comunes del interior del edificio asegurado y, en cualquier caso, que sean propiedad de la Comunidad de Propietarios o Propietario Único y que, por tanto, no puedan considerarse de uso privativo.

    – Aparatos fijos de servicios conectados o no a las instalaciones del inmueble asegurado, tales como: calderas, calentadores, radiadores y estufas eléctricas, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor, generadores, alternadores, transformadores, placas solares, bombas de extracción o impulsión, depuradoras y cualquier otro aparato existente, excepto los aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos, que tendrán la consideración de Continente.

     Quedan excluidos de cobertura los siguientes bienes:

     – El dinero, los efectos de comercio y en general cualquier documento representativo de valor, es decir, que su valor de comercio sea diferente de su valor intrínseco.

     – Animales de cualquier clase.

     – Joyas, alhajas, objetos de oro, plata o platino, perlas, piedras preciosas, objetos artísticos o históricos y pieles, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones Generales.

     – Colecciones de cualquier tipo.

    – Los equipos de visión y sonido, y cualquier otro electrodoméstico de línea blanca o marrón.

    CONTINENTE: Tendrá la consideración de Continente Asegurado el edificio o conjunto de edificios descritos al inicio de la Póliza, y en particular las construcciones o instalaciones que se indican a continuación:

    – El conjunto de cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas y ventanas, y demás elementos constructivos del edificio o conjunto de edificios asegurados.

    – Las dependencias anexas que se localicen en la misma finca, tales como: garajes y aparcamientos, trasteros y desvanes, siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del Edificio.

    – Mejoras realizadas individualmente por los Copropietarios, excluidas las efectuadas en los bajos comerciales.

    – Las instalaciones fijas de agua, energía eléctrica y solar o similares, gas, teléfono, de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, seguridad, las antenas fijas de televisión o radio, ascensores, montacargas, así como los elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, y en su caso hasta sus conexiones con las redes de servicio público. Los aparatos fijos de servicios conectados o no a las instalaciones del inmueble asegurado, excepto los aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos, que tendrán la consideración de

    CONTENIDO.

     Generalmente se consideran Instalaciones Fijas aquellas integradas en la construcción:

    – Vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento o de contención de tierras de la finca, sean o no independientes del edificio, y siempre y cuando sean propiedad de la Comunidad de Propietarios o del Propietario Único.

     – Instalaciones o construcciones deportivas, recreativas, culturales o auxiliares situadas en el interior de la finca, siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del Edificio.

     – Iluminación exterior fija, rótulos y letreros luminosos adosados a la fachada del edificio, siempre y cuando sean propiedad de la Comunidad de Propietarios o del Propietario Único.

     – Elementos fijos de decoración incorporados a los edificios o dependencias anexas, tales como alicatados, papel pintado y otros elementos decorativos.

    – También estará asegurada, cuando el edificio forme parte de una mancomunidad de propietarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de gobierno de la mancomunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al efecto.

     Para la valoración del CONTINENTE no se considerará la repercusión del solar ni el valor comercial que pudiera tener el mismo.

     Generalmente quedan excluidos de cobertura los siguientes bienes:

     – Elementos de construcción, decoración, instalaciones y servicios, así como las reformas o mejoras, que hayan sido incorporados individualmente a los locales comerciales por sus respectivos propietarios, arrendatarios o usuarios, actuales o anteriores.

     – Torres de soporte de líneas eléctricas.

     – Plazas de garaje sitas en ubicación distinta a la de la finca asegurada, salvo que se pacte expresamente su inclusión.

     – Tapices, murales y pinturas de valor artístico que formen parte del continente y no puedan separarse del mismo sin daño o menoscabo de tales elementos.

     – El solar.

     – Los propios edificios cuando se encuentren en construcción o demolición.

    OBJETO ARTÍSTICO O HISTÓRICO: Aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o características posee un valor específico refrendado.

    ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizado fuerza en las cosas, entendiendo como tal:

    – Escalamiento.

    – Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

    – Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

    – Inutilización de los sistemas específicos de alarma o guarda.

    – Uso de llaves falsas, considerando como tales:

    • Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
    • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.
    • Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

    Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

    – Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

    TRASTERO es aquella construcción anexa que, aun formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con las viviendas. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan en el interior del recinto vallado de la parcela.

    GARAJE es el local situado en el inmueble asegurado destinado a guardar los vehículos utilizados por los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo.

    DESPOBLADO: Se entiende por riesgos en despoblado aquellos que se encuentran ubicados a más de 1 Km. del límite de un núcleo urbano o urbanización o fuera de polígono industrial.

    EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.

    HURTO es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.

    INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, según dictamen médico.

    DAÑO CORPORAL: Lesión corporal, incluida la que causa la muerte de una persona.

    DAÑO MATERIAL: La destrucción, desaparición o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

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