house-1407562_1920

Protección ante los impagos de alquileres

El Seguro de impago de alquileres se establece para dar cobertura al riesgo procedente del alquiler de viviendas o locales.

Cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta y este seguro de Defensa Jurídica trata de proteger los intereses de los propietarios de viviendas y locales de negocio arrendados a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario.

Según los datos del último estudio sobre morosidad de arrendamientos del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), la mora en España de las rentas aumentó un 8,49% en 2015, siendo la cantidad media adeudada de 6.424 euros, lo que convierte este tipo de conflicto en el principal dolor de cabeza para los arrendadores.

Actualidad

Cumplimente nuestro formulario de comercio y realizamos un estudio personalizado.

    >> Adjunte la póliza actual si lo desea (formato PDF - máximo 7 Mb)

    (* Campo requerido)

    >> Datos del tomador

    >> Datos del riesgo (indique dirección si es distinta a la del tomador)

    Impago de Alquileres:

    • Pago de rentas impagadas.
    • Adelanto de rentas impagadas.
    • Defensa Jurídica:
      • Defensa de los derechos relativos a la vivienda o local de negocio.
      • Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento.
      • Defensa de los derechos de otros seguros.
      • Defensa penal.
      • Reclamación de daños.
      • Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento.
      • Asistencia Jurídica Telefónica.
    • Actos vandálicos al continenteImpago de Alquileres
    •  

     

    • Pago de rentas impagadas (viviendas):
      • Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino.
      • Cobertura: hasta 12 mensualidades de rentas de alquiler.
      • Franquicia: 1 mes.
      • Suma máxima asegurada: hasta 3.000 € de renta mensual.
      • Pago de rentas impagadas (locales de negocio) :
      • Cobertura: hasta 6 mensualidades de rentas de alquiler.
      • Franquicia: 2 primeras mensualidades de renta impagada.
      • Suma máxima asegurada: hasta 6.000 € de renta mensual.
      • Contratos de arrendamiento de locales asegurables:
      • Contratos sujetos a la L.A.U.
      • Local destinado exclusivamente a uso comercial, oficina o despacho.
      • Defensa Jurídica
    • Defensa de derechos de la vivienda o local de negocio:
      • Conflictos con vecinos situados a menos de 100 metros por infracción de normas relativas a ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas. Además, por cuestiones relativas a servidumbres de paso, luces, vistas, distancias y límites.
      • Defensa y Reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios donde esté situada la vivienda o local de negocio arrendado.
      • Defensa Penal como miembro de la Junta de Copropietarios.
      • Reclamación por incumplimiento de prestación de servicios:
        • Obras.
        • Reparación.
        • Conservación o mantenimiento.
    • Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento:
      • Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas.
      • Mínimo litigioso: 300 €.
    • Defensa de los derechos de otros seguros:
      • Relativos a la vivienda o local de negocio arrendado.
      • Por incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las pólizas de seguro en vigor.
    • Defensa Penal del asegurado:
      • En procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia relacionados con la vivienda o local de negocio arrendado.
      • Incluye la constitución de fianzas para obtener su libertad provisional o responder al pago de las costas judiciales.
    • Reclamación de daños:
      • Causados por terceros, incluso dolosamente, a la vivienda o local de negocio arrendado y a las cosas muebles situadas en su interior, propiedad del asegurado.
      • Se excluyen los daños consecuencia del incumplimiento de una relación contractual.
    • Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento:
      • Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda o local de negocio arrendado (agua, gas, electricidad, calefacción…).
      • Cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el asegurado.
    • Asistencia Jurídica Telefónica:
      • Facilitada por un abogado.
      • En prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.
      • Gastos cubiertos:
      • Honorarios del abogado.
      • Derechos del procurador.
      • Gastos notariales.
      • Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales.
      • Costas judiciales.
      • Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes:
        • Obtener la libertad provisional.
        • Avalar la presentación al juicio.
        • Responder del pago de las costas.
        • Actos vandálicos
    • Indemnización por actos vandálicos al continente:
    •      Queda garantizada la indemnización en caso de:
      • Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino.
      • Robo de continente por parte del inquilino.
        • Cobertura: 3.000 €.
        • Franquicia: 300 €.
    • Plazo de carencia:
      • Para las garantías contractuales se establece un plazo de carencia de 3 meses.
    • Límites para Gastos y Fianzas:
      • Se garantiza un máximo de 3.000 € por siniestro.
      • Riesgos excluidos (viviendas):
      • Alquileres de temporada.
      • Subarrendamientos.
      • Contratos de Alquileres rústicos.
      • Inmuebles sin las condiciones mínimas de habitabilidad.
      • Viviendas secundarias.
    • Riesgos excluidos (locales de negocio): DAS no asegura LOCALES COMERCIALES
      • Los constituidos sobre un negocio en explotación, no regidos por la L.A.U.
      • Los constituidos sobre naves industriales o locales de uso industrial.
      • De duración inferior a 1 año.

    VIVIENDAS

    Para la contratación es necesario:

      • Aportar el contrato de alquiler, en el que el asegurado conste como propietario de la vivienda asegurada.
      • Las aseguradoras previamente a la aceptación del riesgo, analizarán la solvencia patrimonial del inquilino. Si se acreditase que un arrendatario tiene una deuda de más de 300 €, pero él mismo, o el propietario, aportan un certificado de extinción de deuda (si ésta es de telecomunicaciones o similares) se aceptará el riesgo, si es por otro concepto (crédito, hipoteca, etc.), no.
      • Se aceptan deudas acreditadas de importe inferior a 300 € siempre que sea por concepto único y no derivado de distintos conceptos.
      • Además, se solicitarán los siguientes documentos:
        • El DNI del arrendatario.
        • Las dos últimas nóminas del inquilino.
        • Acreditación de antigüedad laboral mediante contrato indefinido o con antigüedad superior a un año.

    Requisitos del arrendatario de la vivienda:

      • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario (si no se cumple este requisito se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador).
      • Si el arrendatario no dispone de un contrato laboral indefinido o de duración superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral.
      • El arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato.
      • En caso de ser el arrendatario trabajador autónomo, pensionista, estudiante, o de pertenecer a colectivos especiales, se debe previamente consultar la contratación de este seguro.

    LOCALES DE NEGOCIO

    Requisitos del arrendatario del local (persona jurídica):

      • La sociedad debe estar constituida desde hace al menos 2 años.
      • Si no tiene dicha antigüedad, será necesario aportar un aval personal y solidario suficiente (persona física) y sin incidencias de impago anteriores (registros de morosos).
      • Se analizará de forma individualizada la situación económica de cada sociedad.

    Documentación a aportar:

    • CIF de la sociedad / NIF de los avalistas.
    • Contrato de alquiler (o proforma).
    • Para acreditar la fecha de inicio de la actividad: Modelos 036 ó 037 de Hacienda, en su defecto, la escritura de constitución o la inscripción en el Registro Mercantil.
    • Certificados actualizados que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
    • Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del mencionado impuesto efectuados en el ejercicio en curso.
    • Cualquier otra documentación complementaria o solicitada expresamente por las Aseguradoras.

    Normas genéricas:

    • Condiciones para la contratación:
      • Duración y forma de pago: anual y sin fraccionar.
      • En caso de cambio del inquilino arrendatario:
        • Reemplazo de la póliza.
        • Extorno de la prima no consumida, si procede, máximo 6 meses.
      • En caso de resolución del contrato de alquiler sin firmarse otro nuevo: extorno de la prima no consumida máximo 6 meses.
    • Revalorización anual:
      • Según IPC.
      • El Tomador deberá comunicar cualquier aumento en el alquiler mensual, que respecto al importe del último recibo, sea superior al 10%.

    ¿Necesita un seguro para su automóvil o motocicleta?

    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
    Privacidad