Protección para tu negocio (comercios y oficinas)

El Seguro de comercio se establece para dar cobertura a todos aquellos riesgos inherentes a la actividad comercial, recogiendo las garantías necesarias reunidas en un único contrato de Seguro.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas aquellas actividades puramente comerciales donde se realicen transacciones de venta, tanto de bienes como de servicios, quedando fuera de éste ámbito aquellas en las que se realicen labores de transformación de los productos.

Desde que comenzó la crisis, muchos comercios se han visto obligados en ajustar la máximo los costes como única salida para continuar.

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Actualidad

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    (* Campo requerido)

    >> Datos del tomador

    >> Situación del riesgo (si es distinta a la del tomador)

    Almacén solo entrada/salida mercancías

    >> Medidas de seguridad contra robo e incendio

    Extintores
    B.I.E.
    Detectores de humo
    Rociadores

    >> Capitales y garantías

    Incendio
    Extensivos
    Robo a valor total
    Robo a valor parcial
    Cristales
    Daños eléctricos
    Avería de maquinaria
    Responsabilidad Civil

    Actividad: Conjunto de operaciones y tareas propias de la empresa asegurada, declaradas por el Tomador en la Solicitud de Seguro y que figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.

    Asegurado: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.

    Asegurador: Persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados.

    Beneficiario: Persona designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios que se deriven del contrato.

    Caja fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple las siguientes especificaciones:

    Como elemento de cierre dispone de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.

    La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo, están enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.

    Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 100 Kg. encontrándose en una planta elevada o sótano.

    Capital Asegurado: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubiertas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a indemnizar la Compañía en caso de siniestro que afecte a cada cobertura.

    Cobertura: A efectos de la presente póliza se entenderá por cobertura cada uno de los distintos conceptos que se incluyen en cada garantía.

    Compañía: Persona jurídica que asume el riesgo pactado en contrato.

    Daño material: Destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados.

    Daño personal: Lesión corporal o muerte causados a personas físicas.

    Despoblado: Se entienden por riesgos en despoblado aquellos que están ubicados a más de 1 km. de un casco urbano o urbanización, o fuera de polígono industrial.

    Franquicia: Cantidad expresamente pactada en la Condiciones Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

    Garantía: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuencias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo. Cada garantía podrá incluir un número determinado de coberturas.

    Gastos Generales Permanentes: Aquellos gastos que no varían en función directa de las actividades de la Empresa, por lo que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción temporal, total o parcial, de la explotación, y se corresponden con cualquiera de los siguientes:

    • Gastos de personal.
    • Dotaciones para amortizaciones de bienes no destruidos.
    • Dotaciones a las provisiones, excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo.
    • Gastos financieros, excepto las pérdidas de valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio.
    • Arrendamientos y cánones.
    • Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
    • Reparaciones y conservación
    • Servicios bancarios y similares.
    • Otros servicios.
    • Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
    • Tributos que no giran sobre el beneficio de la empresa.
    • Otras pérdidas en gestión corriente.
    • Las partes permanentes de gastos de servicios de profesionales independientes, en primas de seguros, excepción hecha del presente seguro, y en suministros.

    Indice de Precios al consumo: El Índice de Precios al consumo (IPC) es un indicador coyuntural que mide la evolución mensual de los precios de los productos en el mercado interior y que publica el Instituto Nacional de Estadística.

    Infraseguro: Situación que se produce cuando el Capital Asegurado es inferior al valor del interés asegurado.

    Límite de Indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por siniestro y/o anualidad de seguro que afecte a una determinada Garantía y/o Cobertura.

    Maquinaria: Conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de las mismas y tienen como única función su control y mando, cuya finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo asegurado.

    Maquinaria de producción, y transformación de energía eléctrica: conjunto de máquinas eléctricas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos elementos de cálculo y control.

    pertenecientes a las mismas, utilizadas para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo asegurado, y cuya finalidad es generar y transformar energía eléctrica.

    Núcleo urbano (casco urbano): Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes, con ayuntamiento situado dentro del mismo conjunto y que posea todos los servicios públicos.

    Obra menor: Tendrá la consideración de obra menor aquella que no suponga una modificación de los elementos de carga ni estructurales de la construcción, o que así se califique en la correspondiente licencia municipal cuando sea precisa la obtención de ésta. .

    Ordenadores y Equipos electrónicos: Conjunto de máquinas que precisan de energía eléctrica para su funcionamiento y tienen como finalidad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información.

    Forman también parte integrante de esta partida, los Portadores Externos de Datos y la información contenida en ellos, siempre que se realicen duplicados periódicos de las informaciones y éstas estén guardadas en lugares distintos.

    A efectos de su aseguramiento, los Equipos de Procesos de Datos siempre se deberán asegurar a través de la garantía 5ª Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos, ya que tienen la consideración de Equipos Electrónicos que forman parte de la actividad. Se hace una salvedad para aquellos equipos cuyo uso y funcionamiento esté destinado exclusivamente para una instalación perteneciente al Continente.

    Período de indemnización: Periodo de tiempo que, con el límite de duración máximo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza, se inicia en la fecha de acaecimiento de un siniestro y se extiende en tanto se mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.

    Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

    Póliza: Es el documento que contiene las Condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, Condiciones Particulares que individualizan el contrato y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

    Prima: Es el precio del seguro, en el que se incluyen los impuestos y recargos legales. En cada vencimiento anual de la póliza, la prima se calculará según la Tarifa recogida en la Nota Técnica vigente.

    Primer riesgo: Forma de aseguramiento que consiste en garantizar un Capital determinado, hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.

    Programa informático llave en mano: Cualquier programa informático desarrollado para cubrir las necesidades específicas del Asegurado y del cual no se puede adquirir una copia en las empresas o comercios habituales dedicados a la venta de software informático.

    Recinto: Conjunto de terrenos, locales y dependencias anexas donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los que el Asegurado tiene el derecho de propiedad o uso, y que se encuentran debidamente acondicionados, protegidos en su totalidad mediante cerramientos cimentados y con accesos exteriores provistos de dispositivos o mecanismos de cierre, cerraduras o candados, efectivamente cerrados durante los periodos temporales de cese de la actividad.

    Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía Aseguradora, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

    Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

    Siniestro: Todo hecho accidental súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.

    Sobreseguro: Situación que se produce cuando el valor del Capital Asegurado es superior al valor del interés asegurado.

    Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

    a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.

    b) Los cónyuges de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y el Asegurado, así como los familiares y demás personas que convivan con éstos.

    c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

    Tomador: Persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

    Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.

    Urbanización: Conjunto de viviendas unifamiliares, pareados o adosados, compuesto al menos por 25 viviendas o 250 habitantes y dotados, como mínimo, de los servicios públicos básicos ( agua, electricidad y alcantarillado).

    Valor de Nuevo: Se corresponde con el precio de adquisición en el mercado de un bien de iguales o similares características al siniestrado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

    Valor Parcial: Forma de aseguramiento en la que el Capital Asegurado es una parte porcentual del valor del interés asegurado. En cada siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el Valor Total asegurado es inferior al Valor del interés, será de aplicación la Regla proporcional.

    Valor Real: Se entiende por tal el resultado de deducir del Valor de Nuevo la depreciación por uso, obsolescencia, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.

    Valor Total: Forma de aseguramiento en la que el Capital Asegurado corresponde a la totalidad del valor del interés asegurado. Si el Valor Total asegurado es inferior al Valor del interés, será de aplicación la Regla proporcional.

    Volumen de Facturación: Es el conjunto de ingresos netos que recibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado material o inmaterial de la empresa, tales como las concesiones administrativas, propiedad industrial o el desarrollo y construcción de su propia maquinaria y equipo, en idéntico periodo.

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