Te explicamos las características del REBU, quién debe aplicarlo, bienes a los que se aplica y a quién se ha debido adquirir los bienes para poder aplicarlo.

REBU: Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Características

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en adelante REBU, está regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los articulos 50 y 51 del RIVA. T

Tiene las siguientes características:

  • La aplicación del régimen es voluntaria.

  • Se aplica a bienes reutilizables, obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • La aplicación requiere la presentación de la declaración de inicio de las actividades.

  • Puede renunciarse a su aplicación en operaciones concretas, sin previa notificación a la Administración, aplicando el régimen general.

¿Quién puede aplicarlo?

  • Revendedores y organizadores de ventas en subasta.

  • Revendedor: Quién compre habitualmente bienes para la reventa.

No puede aplicarlo: Quien no realice esta actividad habitualmente. (Habitualidad más intención de revender).

 

Bienes a los que puede aplicarse.

  • Bienes Usados: Bienes muebles, utilizados previamente por un tercero y reutilizables.

–Se excluyen materiales de recuperación; envases y embalajes; los bienes renovados o transformados por el revendedor; los utilizados por el transmitente.

–Para los vehículos, no se aplica en las entregas intracomunitarias de los que se consideren nuevos a efectos del IVA. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

  • Objetos de Arte.

  • Objetos de colección.

  • Antigüedades.

¿A quién ha debido adquirirse los bienes?

  1. A particulares (incluso de otro Estado miembro). En este caso, indistintamente del quién sea el adquirente, la operación estará sujeta al ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), y por tanto, no estará sujeta a IVA. El tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.
  2. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión a quien estuviese en régimen de franquicia (No está sujeta la AIB).
  3. A sujeto pasivo (incluso de otro E.M) en operación exenta del art 20. 1. 24º o 25º (No a quienes estuviesen en el REAGP).
  4. A otro revendedor que aplique este régimen (incluso de otro Estado miembro).
  5. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el revendedor.
  6. Objetos de arte adquiridos a empresarios en operaciones (interiores o intracomunitarias) a las que corresponde aplicar el tipo reducido del 10%.
  7. En general, cuando se adquieren a quien no pudo deducir el IVA soportado en la adquisición.

Es recomendable contar con el servicio de una asesoría de confianza en la que poder apoyarte. Ten la seguridad de tus trámites se realizan de la forma correcta y dentro de plazo.

Enlace de interés de la Agencia Tributaria: Funcionamiento del REBU
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