Evolución de los precios de la vivienda en España.

El precio de la vivienda usada en España sube un 0,4% durante el mes de agosto.

  • El precio se sitúa en 2.004 euros/m2
  • Durante el último año el precio ha subido un 7,2%
  • El precio sube un 0,1% en Barcelona y un 0,3% en Madrid

El precio de la vivienda usada en España ha registrado una subida del 0,4% durante el mes de agosto, situándose en 2.004 euros/m2, según el último índice de precios inmobiliarios de idealista. Este dato es un 7,2% más alto que el del mismo mes del año pasado mientras que se sitúa un 5,3% por debajo del precio máximo histórico de la vivienda en España, registrado en junio de 2007.

 

Comunidades Autónomas

12 Comunidades Autónomas españolas muestran precios superiores al mes pasado. Canarias (1,4%), lidera las subidas, seguida de La Rioja (1,1%), Asturias (1%), Cantabria (0,9%), Euskadi (0,8%), Andalucía y Comunitat Valenciana (0,7% en ambos casos). Los menores incrementos se han dado en Castilla-La Mancha (0,5%), Aragón (0,4%), Baleares (0,3%), Navarra y Galicia (0,2% en las dos regiones). Extremadura (-0,6%), por el contrario, encabeza los descensos de precio seguida de Cataluña (-0,4%), Región de Murcia (-0,2%), Comunidad de Madrid y Castilla y León (-0,1% en ambas comunidades).

 

Baleares con 3.987 euros/m2 es la autonomía más cara seguida por la Comunidad de Madrid (3.139 euros/m2). Les sigue Euskadi (2.844 euros/m2) y Cataluña (2.345 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Castilla-La Mancha (907 euros/m2), Extremadura (943 euros/m2) y Castilla y León (1.156 euros/m2), que son las comunidades más económicas.

 

Provincias

Hasta 35 provincias tienen precios superiores a los registrados en el mes anterior. Las mayores subidas se han vivido en Guipúzcoa (2%), seguida por Santa Cruz de Tenerife (1,9%), Huesca (1,9%), Albacete (1,7%), Málaga (1,3%), Almería y Huelva (1,2% en ambas provincias). En el lado contrario, Badajoz (-1,1%) es la provincia donde más se reducen las expectativas de los vendedores seguida de Barcelona (-0,6%), Segovia, Ávila y Salamanca (-0,4% en los tres casos).

 

Baleares se reafirma como la provincia más cara para adquirir una vivienda (3.987 euros/m2) por delante de Guipúzcoa (3.490 euros/m2). Les siguen Madrid (3.139 euros/m2), Málaga (3.002 euros/m2), Vizcaya (2.738 euros/m2) y Barcelona (2.671 euros/m2).

 

Ciudad Real es la provincia más económica con un precio de 752 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Cuenca (790 euros/m2) y Jaén (820 euros/m2).

 

Capitales

Durante el mes de agosto 40 capitales han experimentado incrementos en el precio de la vivienda. La subida más pronunciada es la vivida por Santa Cruz de Tenerife donde las expectativas de los vendedores crecieron un 4,2%, seguida de Santander (3,3%), Teruel (2%), Castellón de la Plana (2%) y San Sebastián (1,9%). A Coruña y Cuenca (-0,9% en ambos casos), por el contrario, encabezan las caídas de precios durante el último mes, seguidas de Segovia (-0,5%) y Badajoz (-0,4%).

 

Durante el mes de agosto el precio subió un 0,1% en la ciudad de Barcelona y un 0,3% en Madrid. El precio en la capital se queda en 4.015 euros/m2 y en la ciudad Condal en 4.141 euros/m2.

 

San Sebastián es la capital más cara de España al situar su precio en 5.326 euros/m2. Jaén, en cambio, es la capital más económica con sus 1.113 euros/m2, seguida por Zamora (1.126 euros/m2) y Lleida (1.174 euros/m2).

Características

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en adelante REBU, está regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los articulos 50 y 51 del RIVA. T

Tiene las siguientes características:

  • La aplicación del régimen es voluntaria.

  • Se aplica a bienes reutilizables, obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • La aplicación requiere la presentación de la declaración de inicio de las actividades.

  • Puede renunciarse a su aplicación en operaciones concretas, sin previa notificación a la Administración, aplicando el régimen general.

¿Quién puede aplicarlo?

  • Revendedores y organizadores de ventas en subasta.

  • Revendedor: Quién compre habitualmente bienes para la reventa.

No puede aplicarlo: Quien no realice esta actividad habitualmente. (Habitualidad más intención de revender).

 

Bienes a los que puede aplicarse.

  • Bienes Usados: Bienes muebles, utilizados previamente por un tercero y reutilizables.

–Se excluyen materiales de recuperación; envases y embalajes; los bienes renovados o transformados por el revendedor; los utilizados por el transmitente.

–Para los vehículos, no se aplica en las entregas intracomunitarias de los que se consideren nuevos a efectos del IVA. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

  • Objetos de Arte.

  • Objetos de colección.

  • Antigüedades.

¿A quién ha debido adquirirse los bienes?

  1. A particulares (incluso de otro Estado miembro). En este caso, indistintamente del quién sea el adquirente, la operación estará sujeta al ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), y por tanto, no estará sujeta a IVA. El tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.
  2. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión a quien estuviese en régimen de franquicia (No está sujeta la AIB).
  3. A sujeto pasivo (incluso de otro E.M) en operación exenta del art 20. 1. 24º o 25º (No a quienes estuviesen en el REAGP).
  4. A otro revendedor que aplique este régimen (incluso de otro Estado miembro).
  5. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el revendedor.
  6. Objetos de arte adquiridos a empresarios en operaciones (interiores o intracomunitarias) a las que corresponde aplicar el tipo reducido del 10%.
  7. En general, cuando se adquieren a quien no pudo deducir el IVA soportado en la adquisición.

Es recomendable contar con el servicio de una asesoría de confianza en la que poder apoyarte. Ten la seguridad de tus trámites se realizan de la forma correcta y dentro de plazo.

Evolución de los precios de la vivienda en España.

El precio de la vivienda usada en España sube un 0,4% durante el mes de agosto.

  • El precio se sitúa en 2.004 euros/m2
  • Durante el último año el precio ha subido un 7,2%
  • El precio sube un 0,1% en Barcelona y un 0,3% en Madrid

El precio de la vivienda usada en España ha registrado una subida del 0,4% durante el mes de agosto, situándose en 2.004 euros/m2, según el último índice de precios inmobiliarios de idealista. Este dato es un 7,2% más alto que el del mismo mes del año pasado mientras que se sitúa un 5,3% por debajo del precio máximo histórico de la vivienda en España, registrado en junio de 2007.

 

Comunidades Autónomas

12 Comunidades Autónomas españolas muestran precios superiores al mes pasado. Canarias (1,4%), lidera las subidas, seguida de La Rioja (1,1%), Asturias (1%), Cantabria (0,9%), Euskadi (0,8%), Andalucía y Comunitat Valenciana (0,7% en ambos casos). Los menores incrementos se han dado en Castilla-La Mancha (0,5%), Aragón (0,4%), Baleares (0,3%), Navarra y Galicia (0,2% en las dos regiones). Extremadura (-0,6%), por el contrario, encabeza los descensos de precio seguida de Cataluña (-0,4%), Región de Murcia (-0,2%), Comunidad de Madrid y Castilla y León (-0,1% en ambas comunidades).

 

Baleares con 3.987 euros/m2 es la autonomía más cara seguida por la Comunidad de Madrid (3.139 euros/m2). Les sigue Euskadi (2.844 euros/m2) y Cataluña (2.345 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Castilla-La Mancha (907 euros/m2), Extremadura (943 euros/m2) y Castilla y León (1.156 euros/m2), que son las comunidades más económicas.

 

Provincias

Hasta 35 provincias tienen precios superiores a los registrados en el mes anterior. Las mayores subidas se han vivido en Guipúzcoa (2%), seguida por Santa Cruz de Tenerife (1,9%), Huesca (1,9%), Albacete (1,7%), Málaga (1,3%), Almería y Huelva (1,2% en ambas provincias). En el lado contrario, Badajoz (-1,1%) es la provincia donde más se reducen las expectativas de los vendedores seguida de Barcelona (-0,6%), Segovia, Ávila y Salamanca (-0,4% en los tres casos).

 

Baleares se reafirma como la provincia más cara para adquirir una vivienda (3.987 euros/m2) por delante de Guipúzcoa (3.490 euros/m2). Les siguen Madrid (3.139 euros/m2), Málaga (3.002 euros/m2), Vizcaya (2.738 euros/m2) y Barcelona (2.671 euros/m2).

 

Ciudad Real es la provincia más económica con un precio de 752 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Cuenca (790 euros/m2) y Jaén (820 euros/m2).

 

Capitales

Durante el mes de agosto 40 capitales han experimentado incrementos en el precio de la vivienda. La subida más pronunciada es la vivida por Santa Cruz de Tenerife donde las expectativas de los vendedores crecieron un 4,2%, seguida de Santander (3,3%), Teruel (2%), Castellón de la Plana (2%) y San Sebastián (1,9%). A Coruña y Cuenca (-0,9% en ambos casos), por el contrario, encabezan las caídas de precios durante el último mes, seguidas de Segovia (-0,5%) y Badajoz (-0,4%).

 

Durante el mes de agosto el precio subió un 0,1% en la ciudad de Barcelona y un 0,3% en Madrid. El precio en la capital se queda en 4.015 euros/m2 y en la ciudad Condal en 4.141 euros/m2.

 

San Sebastián es la capital más cara de España al situar su precio en 5.326 euros/m2. Jaén, en cambio, es la capital más económica con sus 1.113 euros/m2, seguida por Zamora (1.126 euros/m2) y Lleida (1.174 euros/m2).

Características

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en adelante REBU, está regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los articulos 50 y 51 del RIVA. T

Tiene las siguientes características:

  • La aplicación del régimen es voluntaria.

  • Se aplica a bienes reutilizables, obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • La aplicación requiere la presentación de la declaración de inicio de las actividades.

  • Puede renunciarse a su aplicación en operaciones concretas, sin previa notificación a la Administración, aplicando el régimen general.

¿Quién puede aplicarlo?

  • Revendedores y organizadores de ventas en subasta.

  • Revendedor: Quién compre habitualmente bienes para la reventa.

No puede aplicarlo: Quien no realice esta actividad habitualmente. (Habitualidad más intención de revender).

 

Bienes a los que puede aplicarse.

  • Bienes Usados: Bienes muebles, utilizados previamente por un tercero y reutilizables.

–Se excluyen materiales de recuperación; envases y embalajes; los bienes renovados o transformados por el revendedor; los utilizados por el transmitente.

–Para los vehículos, no se aplica en las entregas intracomunitarias de los que se consideren nuevos a efectos del IVA. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

  • Objetos de Arte.

  • Objetos de colección.

  • Antigüedades.

¿A quién ha debido adquirirse los bienes?

  1. A particulares (incluso de otro Estado miembro). En este caso, indistintamente del quién sea el adquirente, la operación estará sujeta al ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), y por tanto, no estará sujeta a IVA. El tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.
  2. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión a quien estuviese en régimen de franquicia (No está sujeta la AIB).
  3. A sujeto pasivo (incluso de otro E.M) en operación exenta del art 20. 1. 24º o 25º (No a quienes estuviesen en el REAGP).
  4. A otro revendedor que aplique este régimen (incluso de otro Estado miembro).
  5. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el revendedor.
  6. Objetos de arte adquiridos a empresarios en operaciones (interiores o intracomunitarias) a las que corresponde aplicar el tipo reducido del 10%.
  7. En general, cuando se adquieren a quien no pudo deducir el IVA soportado en la adquisición.

Es recomendable contar con el servicio de una asesoría de confianza en la que poder apoyarte. Ten la seguridad de tus trámites se realizan de la forma correcta y dentro de plazo.

Evolución de los precios de la vivienda en España.

El precio de la vivienda usada en España sube un 0,4% durante el mes de agosto.

  • El precio se sitúa en 2.004 euros/m2
  • Durante el último año el precio ha subido un 7,2%
  • El precio sube un 0,1% en Barcelona y un 0,3% en Madrid

El precio de la vivienda usada en España ha registrado una subida del 0,4% durante el mes de agosto, situándose en 2.004 euros/m2, según el último índice de precios inmobiliarios de idealista. Este dato es un 7,2% más alto que el del mismo mes del año pasado mientras que se sitúa un 5,3% por debajo del precio máximo histórico de la vivienda en España, registrado en junio de 2007.

 

Comunidades Autónomas

12 Comunidades Autónomas españolas muestran precios superiores al mes pasado. Canarias (1,4%), lidera las subidas, seguida de La Rioja (1,1%), Asturias (1%), Cantabria (0,9%), Euskadi (0,8%), Andalucía y Comunitat Valenciana (0,7% en ambos casos). Los menores incrementos se han dado en Castilla-La Mancha (0,5%), Aragón (0,4%), Baleares (0,3%), Navarra y Galicia (0,2% en las dos regiones). Extremadura (-0,6%), por el contrario, encabeza los descensos de precio seguida de Cataluña (-0,4%), Región de Murcia (-0,2%), Comunidad de Madrid y Castilla y León (-0,1% en ambas comunidades).

 

Baleares con 3.987 euros/m2 es la autonomía más cara seguida por la Comunidad de Madrid (3.139 euros/m2). Les sigue Euskadi (2.844 euros/m2) y Cataluña (2.345 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Castilla-La Mancha (907 euros/m2), Extremadura (943 euros/m2) y Castilla y León (1.156 euros/m2), que son las comunidades más económicas.

 

Provincias

Hasta 35 provincias tienen precios superiores a los registrados en el mes anterior. Las mayores subidas se han vivido en Guipúzcoa (2%), seguida por Santa Cruz de Tenerife (1,9%), Huesca (1,9%), Albacete (1,7%), Málaga (1,3%), Almería y Huelva (1,2% en ambas provincias). En el lado contrario, Badajoz (-1,1%) es la provincia donde más se reducen las expectativas de los vendedores seguida de Barcelona (-0,6%), Segovia, Ávila y Salamanca (-0,4% en los tres casos).

 

Baleares se reafirma como la provincia más cara para adquirir una vivienda (3.987 euros/m2) por delante de Guipúzcoa (3.490 euros/m2). Les siguen Madrid (3.139 euros/m2), Málaga (3.002 euros/m2), Vizcaya (2.738 euros/m2) y Barcelona (2.671 euros/m2).

 

Ciudad Real es la provincia más económica con un precio de 752 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Cuenca (790 euros/m2) y Jaén (820 euros/m2).

 

Capitales

Durante el mes de agosto 40 capitales han experimentado incrementos en el precio de la vivienda. La subida más pronunciada es la vivida por Santa Cruz de Tenerife donde las expectativas de los vendedores crecieron un 4,2%, seguida de Santander (3,3%), Teruel (2%), Castellón de la Plana (2%) y San Sebastián (1,9%). A Coruña y Cuenca (-0,9% en ambos casos), por el contrario, encabezan las caídas de precios durante el último mes, seguidas de Segovia (-0,5%) y Badajoz (-0,4%).

 

Durante el mes de agosto el precio subió un 0,1% en la ciudad de Barcelona y un 0,3% en Madrid. El precio en la capital se queda en 4.015 euros/m2 y en la ciudad Condal en 4.141 euros/m2.

 

San Sebastián es la capital más cara de España al situar su precio en 5.326 euros/m2. Jaén, en cambio, es la capital más económica con sus 1.113 euros/m2, seguida por Zamora (1.126 euros/m2) y Lleida (1.174 euros/m2).

Características

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en adelante REBU, está regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los articulos 50 y 51 del RIVA. T

Tiene las siguientes características:

  • La aplicación del régimen es voluntaria.

  • Se aplica a bienes reutilizables, obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • La aplicación requiere la presentación de la declaración de inicio de las actividades.

  • Puede renunciarse a su aplicación en operaciones concretas, sin previa notificación a la Administración, aplicando el régimen general.

¿Quién puede aplicarlo?

  • Revendedores y organizadores de ventas en subasta.

  • Revendedor: Quién compre habitualmente bienes para la reventa.

No puede aplicarlo: Quien no realice esta actividad habitualmente. (Habitualidad más intención de revender).

 

Bienes a los que puede aplicarse.

  • Bienes Usados: Bienes muebles, utilizados previamente por un tercero y reutilizables.

–Se excluyen materiales de recuperación; envases y embalajes; los bienes renovados o transformados por el revendedor; los utilizados por el transmitente.

–Para los vehículos, no se aplica en las entregas intracomunitarias de los que se consideren nuevos a efectos del IVA. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

  • Objetos de Arte.

  • Objetos de colección.

  • Antigüedades.

¿A quién ha debido adquirirse los bienes?

  1. A particulares (incluso de otro Estado miembro). En este caso, indistintamente del quién sea el adquirente, la operación estará sujeta al ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), y por tanto, no estará sujeta a IVA. El tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.
  2. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión a quien estuviese en régimen de franquicia (No está sujeta la AIB).
  3. A sujeto pasivo (incluso de otro E.M) en operación exenta del art 20. 1. 24º o 25º (No a quienes estuviesen en el REAGP).
  4. A otro revendedor que aplique este régimen (incluso de otro Estado miembro).
  5. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el revendedor.
  6. Objetos de arte adquiridos a empresarios en operaciones (interiores o intracomunitarias) a las que corresponde aplicar el tipo reducido del 10%.
  7. En general, cuando se adquieren a quien no pudo deducir el IVA soportado en la adquisición.

Es recomendable contar con el servicio de una asesoría de confianza en la que poder apoyarte. Ten la seguridad de tus trámites se realizan de la forma correcta y dentro de plazo.



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