La licencia de actividad.
- 21/11/2016
- Posted by: Administra e Innova
- Categoría: Blog
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Con el objeto de eliminar trabas administrativas para el ejercicio de actividades, se pretende la supresión de las licencias de actividad mediante su sustitución por mecanismos de control más sencillos.
– Declaración responsable.
Se trata de un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta su responsabilidad y el cumplimiento los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y la posesión de la documentación que lo acredita. Mediante el documento citado, se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el plazo que corresponda.
– La comunicación previa.
Es el documento mediante el cuál los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Con carácter general, para el ejercicio de una actividad económica no se puede exigir previa licencia u otro medio de control preventivo.
Las actividades económicas a las que se les puede exigir una licencia o control preventivo son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
2. Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
Las instalaciones o infraestructuras físicas en que se desarrolla la actividad económica se someten a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado.
Actividades exoneradas de licencia.
Quedan excluidas de la necesidad de obtener licencia, quedando sustituida por la declaración responsable o la comunicación previa, las siguientes actividades:
- Comercio minorista.
- Fabricación de géneros de punto, calcetería, de fieltros, tules, encajes, pasamanería, artículos de cuero y similares, calzado y vestido.
- Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
- Joyería y bisutería.
- Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
- Galerías de arte.
- Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Agencias de viajes.
- Promoción inmobiliaria y servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
- Servicios jurídicos, financieros y contables.
- Servicios técnicos.
- Servicios de publicidad y relaciones públicas.
- Cobro de deudas y confección de facturas.
- Servicios de traducción.
- Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
- Servicios de enseñanza.
- Servicios recreativos y culturales.
- Servicios personales.
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