Si eres profesional autónomo, puedes optar por dos métodos para calcular el importe que pagarás a la Agencia Tributaria cada trimestre en concepto de IRPF.

Estimación directa o módulos.

 
Dependiendo del sistema escogido, estimación directa o módulos, la presentación de la declaración de la renta se realizará de una forma u otra.

El régimen de estimación objetiva se aplica a empresarios y determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de estos importes:
    • 250.000 €/año para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales.También se aplicará la EO cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior computando solo las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no supere 125.000 €/año.
    • 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
  5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos si las actividades son similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan.

Existen actividades incluidas en el sistema de estimación directa, pero si el autónomo quiere, y la actividad lo permite, puede renunciar a este método y elegir la tributación por módulos.
Siempre que se cumplan los requisitos, se puede cambiar la opción de estimación directa a estimación objetiva o de objetiva a directa en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
Otra forma de realizar la renuncia es presentar, en el primer trimestre del ejercicio en el que se quiere que surta efecto el cambio, el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación a la que se quiere acoger (modelo 130 o modelo 131). Desde hace varios años, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para no tener problemas siempre es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Fuente: Administra e Innova, S.L.


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