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Seguros de vida y accidentes

Proteja a su familia en situaciones de enfermedad, invalidez o fallecimiento.

Realizamos un estudio en base a tu situación personal y te demostramos que contratando con nosotros tu seguro de vida y hogar saldrás ganando.

La mayoría de los expertos coinciden en que la franja ideal para la contratación del seguro de vida oscila entre los 30 y los 50 años. No obstante, hay que evaluar la situación actual de cada individuo para valorar la idoneidad o no de la contratación de este tipo de producto.

Servicios jurídicos

Cumplimente nuestro formulario y realizamos un estudio personalizado.

    >> Adjunte la póliza actual si lo desea (formato PDF - máximo 7 Mb)

    (* Campo requerido)

    >> Datos del tomador

    >> Garantías

    Accidentes grandes cuentas

    Detalle de opciones – Compañía Surne

    GARANTÍASOPCIÓN AOPCIÓN BOPCIÓN C
    – MUERTE POR ACCIDENTE30.000 €40.000 €60.000 €
    – ASISTENCIA SANITARIA3.000 €3.000 €3.000 €
    – INDEMNIZACIÓN DIARIA
    (FRANQUICIA 3 DÍAS)
    30 €/Día40 €/Día60 €/Día
    OPCIONALOPCIÓN AOPCIÓN BOPCIÓN C
    Invalidez permanente total (profesional)30.000 €40.000 €60.000 €
    • Cobertura 24 horas
    • Ámbito mundial
    • La invalidez permanente total o profesional se incluye como garantía opcional
    • Se incluye uso de motos sin límite de cilindrada

    Cumplimente nuestro formulario para la Compañía Surne

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      >> Garantías

      Contrata invalidez permanente (profesional)

      ASEGURADOR

      Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado a cambio de la prima.

      TOMADOR

      La persona física o jurídica que, juntamente con la Mutua, suscribe este contrato. Le corresponden las obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado/s y/o Beneficiario/s.

      ASEGURADO

      La persona física sobre la que se contrata el seguro y que en defecto del Tomador-Mutualista asume las obligaciones derivadas del contrato.

      POLIZA

      El documento que materializa el contrato de seguro y que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:

      • La Solicitud de Seguro y la Declaración de Salud.
      • Las Condiciones Generales del Contrato que regulan las coberturas suscritas y el funcionamiento del contrato.
      • Las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales.

      • Las Condiciones Especiales, si procediesen, y los Apéndices o Suplementos que se emitan a la póliza para completarla o modificarla.

      SINIESTRO

      Es todo hecho indemnizable por la póliza.

      CAPITAL GARANTIZADO

      Es el importe, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, que deberá satisfacer la Mutua al beneficiario/s en caso de siniestro, bien como capital único o en pagos periódicos, en su caso, para cada una de las coberturas garantizadas.

      EDAD ACTUARIAL

      La edad del Asegurado en su cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza.

      PRIMA

      Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación, en cada momento.

      INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE:

      Es la situación física que incapacite temporalmente al asegurado para la realización de su profesión habitual, que será determinada por el Asegurador, al margen de lo previsto por los médicos de la Seguridad Social.

      FRANQUICIA:

      Número de días consecutivos, contados desde la fecha en que se produce el siniestro, que no se computan a efectos del pago de la indemnización, de acuerdo con lo pactado por las partes en las Condiciones Particulares.

      INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE:

      La situación física e irreversible que incapacite permanentemente al asegurado, sin alcanzar el grado de total o absoluta.

      INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE:

      La situación física e irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual, declarada o reconocida por el Organismo público competente.

      INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE:

      La situación física irreversible determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados, declarada o reconocida por el Organismo público competente.

      GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE

      La situación física irreversible que determine la necesidad de asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, que sea declarada o reconocida por el Organismo público competente.

      ACCIDENTE

      La lesión corporal sobrevenida que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. En todo caso, se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como tales por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes, incluso en el orden.

      Social y Laboral.

      En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente y la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes, salvo para el caso de incapacidad temporal.

      ACCIDENTE DE TRABAJO

      Tendrá la consideración de accidente de trabajo toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador del seguro, incluyendo los ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo “in itinere”), y sea admitida y calificada como accidente de trabajo por la Seguridad Social o Autoridad Laboral competente u órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.

      ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

      Tendrá tal consideración los accidentes derivados de hechos de la circulación en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, o la legislación que la sustituya o modifique y esté en vigor en cada momento y, además y en todo caso:

      •  Los accidentes acaecidos al Asegurado como peatón causado por un vehículo de cualquier tipo.
      •  Los sufridos por el Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre de cualquier tipo, incluyendo bicicletas.
      •  Los sufridos como usuario o pasajero de un transporte público terrestre, marítimo o aéreo.

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