El Gobierno aprobó a finales de marzo, en el marco de las ayudas al alquiler ante la crisis del coronavirus, una prórroga automática de los contratos de arrendamiento por un plazo de seis meses.

A qué propietarios les afecta más la prórroga de los contratos del alquiler en plena crisis del covid-19.

Dicha ampliación afecta a todos aquellos contratos que caduquen entre el inicio del estado de alarma y dos meses después de que se levante el confinamiento.

Pero esta medida de ayuda a los inquilinos, según explica José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, puede perjudicar a varios colectivos de propietarios que, a pesar de estar amparados por el artículo 9 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para recuperar su vivienda en caso de necesidad, no van a poder hacerlo hasta que termine la prórroga que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

“Se ha dado más protección a los inquilinos que a los arrendadores, y se da más derecho a la prórroga de los inquilinos de viviendas que a los propietarios a recuperar las viviendas arrendadas por causa de necesidad. En definitiva, se vuelve a poner de manifiesto la preferencia por los inquilinos”, añade.

Estos son los colectivos de propietarios particulares que se pueden ver perjudicados por la medida:

  • Las personas mayores que quieran salir de la residencia. Zurdo asegura que muchas familias, ante la delicada situación de riesgo que está atravesando las residencias de ancianos en las últimas semanas, han preferido que su familiar regrese al domicilio que tenía arrendado, pero que no podrán hacerlo. Es el caso de mayor vulnerabilidad que está detectando la Agencia Negociadora del Alquiler.
  • Los retornados. Otro de los supuestos es un propietario que esté viviendo en el extranjero por motivos de trabajo y que, dada la incertidumbre global provocada por el coronavirus, quieran regresar a España. Pero no van a poder disponer de la vivienda que tienen alquilada debido a la prórroga.
  • Los que estén en proceso de divorcio. El tercer ejemplo es un propietario que se esté divorciando. Aquellos que tengan una vivienda en propiedad al margen de la familiar y la tengan alquilada, no podrán recuperar su vivienda hasta que no pase la prórroga, a pesar de tener que abadonar el domicilio conyugal por orden judicial.
  • Los que tenían planificado casarse para la primavera-verano. Las parejas que tenían previsto recuperar las viviendas arrendadas para establecer en ellas su domicilio conyugal tendrán que esperar esos seis meses adicionales.
  • Por último, la Agencia Negociadora del Alquiler asegura que también va a afectar a los vencimientos de los arrendamientos por fallecimientos de los arrendadores o usufructuarios, con el consiguiente perjuicio para los herederos de no poder disponer de las viviendas alquiladas durante el plazo estipulado de seis meses de prórroga.

La Agencia Negociadora del Alquiler califica de “injusticias” todas estas casiústicas que “no están reguladas”, y advierte de que “no hay ni un solo día en el que no recibamos varias llamadas por este tipo de casos”.

“Todavía podrían entenderse estas medidas en el caso de que los inquilinos a los que afectara esta prórroga estuvieran en situación de vulnerabilidad, pero no con la actual regulación, que afecta a todo tipo de inquilinos, sean vulnerables o no”, concluye José Ramón Zurdo.

Fuente: Idealista



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