Alta en Hacienda. Obligaciones identificativas y de carácter censal.

Las personas físicas y jurídicas con relaciones de naturaleza tributaria, y las personas o entidades que desarrollan en España cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, así como quienes satisfacen rendimientos sujetos a retención, deben disponer de un NIF y deben comunicar su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Número de Identificación Fiscal.

Como regla general, cualquier persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad, están obligados a tener un número de identificación fiscal (NIF) para sus relaciones de naturaleza o con transcendencia Tributaria. No obstante, existen ciertas especialidades (Españoles residentes en el extranjero, españoles menores de 14 años, personas físicas de nacionalidad extranjera y establecimientos permanentes, operaciones intracomunitarias).

El RGGI y la OM EHA/451/2008 modificada por la OM HAP/5/2016 regulan las reglas sobre composición del NIF.

El NIF comienza con una letra, que incluye la información sobre la forma jurídica. A continuación se indican las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Para las entidades extranjeras, las claves que se asignan son las siguientes:

N. Entidades extranjeras.

W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Para la asignación del NIF, caben dos posibilidades.

  1. La solicitud del interesado mediante la presentación de la declaración censal de alta antes de comenzar sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.
  2. Asignación de oficio por la Administración cuando las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica van a ser titulares de relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria y no solicitan la asignación de un NIF.

Censos tributarios.

La declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores se realiza mediante el modelo 036. Debe utilizarse cuando no concurran todas las circunstancias para presentar la Declaración Censal Simplificada (modelo 037).

La declaración censal de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad.

Están obligados a presentar la declaración censal las personas o entidades que:

  • Desarrollen o vayan a desarrollar en España actividades empresariales o profesionales.
  • Abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • No actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Siendo no residentes en territorio español, operen en el mismo mediante establecimiento permanente o satisfagan en España rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, extranjeras, con presencia en España.
  • Sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  • No estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y sean sujetos pasivos de éste, excepto que hayan sido exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

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