La licencia de actividad.

Con el objeto de eliminar trabas administrativas para el ejercicio de actividades, se pretende la supresión de las licencias de actividad mediante su sustitución por mecanismos de control más sencillos.

– Declaración responsable.

Se trata de un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta su responsabilidad y el cumplimiento los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y la posesión de la documentación que lo acredita. Mediante el documento citado, se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el plazo que corresponda.

– La comunicación previa.

Es el documento mediante el cuál los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Con carácter general, para el ejercicio de una actividad económica no se puede exigir previa licencia u otro medio de control preventivo.

Las actividades económicas a las que se les puede exigir una licencia o control preventivo son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.

2. Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

Las instalaciones o infraestructuras físicas en que se desarrolla la actividad económica se someten a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado.

Actividades exoneradas de licencia.

Quedan excluidas de la necesidad de obtener licencia, quedando sustituida por la declaración responsable o la comunicación previa, las siguientes actividades:

  • Comercio minorista.
  • Fabricación de géneros de punto, calcetería, de fieltros, tules, encajes, pasamanería, artículos de cuero y similares, calzado y vestido.
  • Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
  • Joyería y bisutería.
  • Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
  • Galerías de arte.
  • Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
  • Agencias de viajes.
  • Promoción inmobiliaria y servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
  • Servicios jurídicos, financieros y contables.
  • Servicios técnicos.
  • Servicios de publicidad y relaciones públicas.
  • Cobro de deudas y confección de facturas.
  • Servicios de traducción.
  • Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
  • Servicios de enseñanza.
  • Servicios recreativos y culturales.
  • Servicios personales.

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