Cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad, según la propia Hacienda.

Cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad, según la propia Hacienda.

El Ministerio de Hacienda va a habilitar un formulario específico de solicitud de lo cobrado de más por la prestación por maternidad, con el fin de acelerar la tramitación de la devolución.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social para acreditar la prestación percibida. Así, las contribuyentes que hayan percibido dichas prestaciones en 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de la Renta.

Según un comunicado de Hacienda, si las rentas fueron percibidas en más de un año, entonces deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Recordamos que esta devolución se debe a una sentencia del Tribunal Supremo en la que fija la doctrina legal de que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Con el formulario específico de la Agencia Tributaria el contribuyente deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

La parte positiva es que no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

“En nuestra opinión, estos contribuyentes sólo tienen que esperar, y no solicitar nuevamente la rectificación a través del nuevo formulario que apruebe Hacienda. Y es que en ese caso podría haber una duplicidad de solicitudes en relación con el mismo ejercicio y prestación de maternidad, y generarse más confusión y retraso”, señala el abogado.

En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

 

Fuente: Idealista



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