Cuando alquilamos una vivienda, son muchas las dudas que pueden tener tanto el casero como el inquilino, especialmente a la hora de abonar los impuestos correspondientes.

¿Al alquilar una vivienda, hay que pagar algún impuesto?.

Por una parte, existe un impuesto que el arrendatario o inquilino debe pagar, llamado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Aunque muchos lo desconocen, este impuesto existe desde la aprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en 1993.

Este es un impuesto aplicable en todas las comunidades autónomas de España, aunque solo en algunas, como en la Comunidad de Madrid, o Andalucía. Hace unos años se comenzó a pedir el abono de este impuesto a las personas que alquilen una casa mediante el envío de una carta notificándolo, pero es importante recalcar que se ha de abonar en todas.

El ITP indica que el inquilino debe pagar un impuesto en el momento de formalizar el contrato de alquiler, siendo el importe a pagar fijado por una escala de gravamen. El inquilino está, por tanto, obligado a abonarlo, aunque en la actualidad muchas personas (la mayoría) desconocen este impuesto y no se suele pagar. Ello no significa que la Administración de su comunidad autónoma correspondiente no se lo pueda exigir en un momento dado, en forma de reclamación y con los intereses de demora, así como con una sanción.

Es recomendable que los arrendatarios abonen siempre este impuesto aunque no se haya pedido, ya que es obligatorio, y de esta manera se evitan posibles reclamaciones de pago en el futuro.

¿Y si somos nosotros los que ponemos nuestra vivienda en alquiler?

En este caso, el aspecto clave que debemos tener en cuenta es el tipo de alquiler, ya que de ello dependerán los impuestos que se deben pagar.

 

  • Si se trata de un alquiler de vivienda a particulares

 

No se debe pagar IVA en el caso de que alquilemos una vivienda a particulares para que sea utilizada como tal, con sus muebles, garajes y anexos. Únicamente se deberá abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital inmobiliario.

 

  • Si es un alquiler de vivienda para empleados de una empresa

 

A diferencia del caso anterior, si alquilamos nuestra vivienda a empleados de una empresa sí deberemos repercutir el IVA (21%), además de declarar el IRPF, pero hay que estudiar cada caso de forma concreta, ya que la Dirección General de Tributos se ha manifestado en cuanto a los alquileres de viviendas a empresas para una persona concreta, en los que, dependiendo de si se identifica al inquilino con nombres y apellidos, pueden quedar exentos de las obligaciones en cuanto al IVA., pero hay que individualizar cada caso y estudiarlo de forma autónoma.

 

  • Si alquilamos nuestra vivienda habitual o segunda residencia

 

Bien sea nuestra vivienda habitual o nuestra segunda residencia, la tributación es la misma. De esta manera, si alquilamos nuestra casa de vacaciones, tal como ocurre con nuestra vivienda habitual, no deberemos pagar IVA, pero sí tributará la vivienda en el IRPF.

Hay que tener en cuenta que los pisos turísticos son un caso diferente, que depende de la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre y su calificación urbanística.

 

  • Por último, si el alquiler es para un local de negocio: 

 

Si lo que queremos es alquilar nuestra propiedad como un local para un negocio, sí deberemos repercutir el IVA, así como declarar el rendimiento en el IRPF.

En el caso de que el arrendatario sea empresario y/o profesional, el alquiler estará sujeto a retención a cuenta del IRPF, actualmente el tipo de retención aplicable es del 19,00%.

 

Es importante estar bien asesorado e informado tanto si somos arrendatarios como los arrendadores. Si vamos a firmar el contrato de alquiler de una casa o estamos pensando en buscar un nuevo lugar para alquilar, no debemos olvidar que, además de las cantidades del alquiler, la fianza o la comisión a la inmobiliaria, hay unos impuestos que debemos pagar.

En el caso de que queramos poner nuestra vivienda en alquiler, es recomendable asimismo conocer todos nuestros derechos y deberes.

Fuente: Fotocasa



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